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Tokenización en Argentina: la CNV lanzó el régimen para activos del mundo real
La CNV reglamentó por RG 1069 el régimen de tokenización para fideicomisos y fondos cerrados con activos del mundo real. Se aplicará bajo sandbox regulatorio por un año.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 13/06/2025 11:51 Hs.
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La CNV aprueba el régimen de tokenización para activos del mundo real

Mediante la RG 1069/2025, la CNV implementó un régimen pionero para tokenizar fideicomisos financieros y fondos comunes cerrados con activos del mundo real, bajo un sandbox regulatorio de un año. Se aplicará a valores sin negociación en mercados y prevé representación digital con equivalencia legal a títulos tradicionales.

Comienza en Argentina el régimen de tokenización de activos reales

El 12 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó por Resolución General 1069 la reglamentación definitiva —en su primera etapa— del régimen de tokenización para activos del mundo real (real world assets), tras una etapa de consulta pública iniciada con la RG 1060/2025.

Esta nueva normativa permite que fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública y compuestos por activos reales no negociables en mercados habilitados puedan representar digitalmente esos valores mediante tecnologías de registro distribuido (TRD).

La tokenización no reemplaza las formas tradicionales de emisión (cartular o escritural), sino que se incorpora como una alternativa válida y funcionalmente equivalente, promoviendo operaciones que garanticen seguridad, trazabilidad, verificabilidad, fungibilidad e integridad.

Los valores serán depositados ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) y permanecerán inmovilizados. La digitalización quedará a cargo de una entidad especializada en TRD, que podrá o no estar registrada como PSAV (Prestador de Servicios de Activos Virtuales).

Los PSAV serán responsables de la comercialización, administración y custodia digital, y los inversores podrán solicitar, en cualquier momento, el reemplazo de la representación digital por la tradicional.

Sandbox por un año y plazo de ejecución

La implementación será progresiva, a través de un sandbox regulatorio por el término de un año, durante el cual se podrán realizar emisiones bajo este régimen. Finalizado el plazo, no se admitirán nuevas emisiones, aunque las ya efectuadas mantendrán su validez.

Adicionalmente, si los valores aprobados no son representados digitalmente dentro de los dos años siguientes, quedarán excluidos del régimen.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, calificó la medida como “una regulación pionera e innovadora para Argentina”, y agradeció los aportes recibidos durante la consulta pública. Destacó que el país se posiciona nuevamente en la vanguardia regional y global, y que ya se trabaja en la segunda etapa de esta normativa.

Resumen normativo – RG CNV 1069/2025

Ámbito de aplicación:
La tokenización se admite para:

  • Certificados de participación o valores de deuda de fideicomisos financieros.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados.

En ambos casos, deben estar compuestos por activos del mundo real (RWA) u otros bienes no negociables en mercados habilitados.

Exclusiones:

  • No pueden tokenizarse los valores SVS/VS ni los emitidos bajo regímenes de autorización automática.

Tecnología habilitada:

  • La representación digital debe realizarse mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) o equivalentes que aseguren seguridad, trazabilidad e integridad.

Modalidades permitidas:

  • Inicial: se solicita junto con la autorización de oferta pública.
  • Posterior: se aplica a emisiones ya en circulación, con autorización complementaria de la CNV.

Requisitos operativos:

  • Los títulos deben emitirse de forma cartular o escritural y depositarse en el ADCVN, a nombre de PSAV o agentes de custodia habilitados.
  • Interviene una entidad especializada en TRD, con alta capacidad técnica y estándares de seguridad.
  • El inversor podrá solicitar la reversión a formato tradicional.

Condiciones de negociación y custodia:

  • Los valores tokenizados se negocian únicamente en plataformas de PSAV registrados, no en protocolos descentralizados.
  • Se garantiza la equivalencia funcional con títulos tradicionales, sin crear un valor negociable nuevo.
  • Los derechos políticos y económicos deberán canalizarse a través del PSAV, que también actúa como intermediario para votos y decisiones.

Obligaciones del PSAV:

  • Identificación de titulares, trazabilidad del voto y transparencia de operaciones.
  • Protección de datos personales y cumplimiento en PLAyFT.
  • Mecanismos de reclamos y estándares tecnológicos interoperables.

Sandbox regulatorio:

  • El régimen se implementa en un entorno de prueba controlado (sandbox) por 1 año.
  • Una vez finalizado, no se admitirán nuevas emisiones bajo este marco, pero las vigentes conservarán validez.
  • Si una emisión no se tokeniza dentro de los 2 años, quedará excluida del régimen.
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