Del 14 al 25 de julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suspenderá el cómputo de los plazos procedimentales vinculados con la fiscalización, percepción y aplicación de tributos a su cargo, conforme lo establece la Resolución General 5712/2025. Esta feria fiscal se alinea con lo dispuesto por la Corte Suprema mediante la Acordada 9/2025, en sintonía con las vacaciones escolares de invierno y la feria judicial nacional.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó como feria fiscal de invierno 2025 el período comprendido entre el 14 y el 25 de julio, ambas fechas inclusive. Durante estos días, se suspenderá el cómputo de los plazos procedimentales vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos, tanto en el ámbito impositivo como aduanero y de los recursos de la seguridad social.
No obstante, la medida no implica prórroga ni suspensión alguna de los vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas ni para el pago de obligaciones tributarias, que continuarán rigiendo conforme al cronograma vigente.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General (ARCA) 5712/2025, publicada en el Boletín Oficial con fecha 17 de junio de 2025, y entra en vigencia a partir de dicha publicación.
Esta decisión responde a la necesidad de unificar criterios con la feria judicial de invierno establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 9/2025, que declaró feriado judicial del 21 de julio al 1 de agosto para los tribunales federales y nacionales de Capital Federal, delegando además en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación de un receso de diez días hábiles en sus respectivas jurisdicciones.
De acuerdo a lo indicado en ARCA, el organismo adoptó un criterio uniforme y nacional, fijando su propio calendario de feria entre el 14 y el 25 de julio. Esta definición se apoya en las previsiones de la Resolución General 1.983 y sus modificatorias, que establecen los lineamientos para la suspensión de plazos durante las ferias.
Según ARCA, esta decisión busca compatibilizar la medida con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas tributarios vigentes en todo el país, atendiendo también a la coincidencia con las vacaciones escolares de invierno.
La feria fiscal dispuesta por ARCA entre el 14 y el 25 de julio de 2025, se basa en lo previsto en la Resolución General (AFIP) 1983/2005, que establece que no se computarán los plazos procedimentales relacionados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos en los períodos coincidentes con las ferias judiciales de invierno.
De acuerdo con dicha normativa, los plazos administrativos suspendidos comprenden, entre otros, aquellos vinculados a la presentación de descargos, respuestas a requerimientos, interposición de recursos o cualquier otro acto que dependa de un plazo procedimental. Una vez finalizada la feria, dichos plazos retoman su curso desde el primer día hábil siguiente.
Sin embargo, es importante destacar que, según la normativa vigente, esta suspensión no alcanza a los vencimientos de declaraciones juradas ni al pago de tributos. Es decir, durante la feria fiscal se mantiene el calendario de vencimientos impositivos y aduaneros, por lo que los contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones sin alteraciones.
Asimismo, ARCA conserva sus facultades de control durante este período, pudiendo habilitar —mediante resolución fundada— días y horas para la realización de actos urgentes o improrrogables que afecten los intereses del fisco. También puede disponer que ciertos trámites se canalicen por dependencias específicas habilitadas al efecto.
Supongamos que un contribuyente recibe el 7 de julio de 2025 una notificación de sumario por parte de ARCA, en la que se le otorga un plazo de 10 días hábiles para presentar su descargo.
El plazo se reanuda el lunes 28 de julio y continúa de forma normal:
Fecha de vencimiento del plazo para presentar descargo: martes 5 de agosto de 2025