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Impuestos
El Gobierno autoriza el uso de BOPREAL Serie 4 para el pago de impuestos
El Decreto 384/2025 habilita el uso de los bonos BOPREAL Serie 4 para cancelar obligaciones fiscales y aduaneras hasta octubre de 2028, con ciertas exclusiones y un cupo máximo de USD 1.000 millones.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 17/06/2025 09:45 Hs.
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El Gobierno autoriza el uso de BOPREAL Serie 4 para pagar deudas impositivas y aduaneras

El Decreto 384/2025 autoriza a los tenedores de los Bonos BOPREAL Serie 4, emitidos por el Banco Central, a utilizarlos como dación en pago para cancelar deudas impositivas y aduaneras. Quedan excluidos los aportes a la seguridad social, obras sociales, ART, seguro de vida, el impuesto al cheque y las obligaciones como agente de retención o percepción. La medida aplica a bonos suscriptos desde el 16 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025, y podrán utilizarse entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, hasta completar un cupo de USD 1.000 millones.

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó, mediante el Decreto 384/2025, la posibilidad de utilizar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) Serie 4 como instrumento de cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Esta medida permite a los contribuyentes entregar los bonos en dación de pago, incluyendo intereses, multas y accesorios, a cambio de saldar sus deudas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La norma, publicada el 17 de junio en el Boletín Oficial y vigente desde el 16 de junio, aplica a las suscripciones realizadas entre esa fecha y el 30 de septiembre de 2025, inclusive. La utilización efectiva de los bonos para saldar tributos podrá realizarse entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, de acuerdo con las condiciones que establezcan ARCA y el BCRA, hasta un límite global de USD 1.000 millones.

Sin embargo, quedan excluidos del régimen de dación en pago los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones a la seguridad social
  • Cuotas a obras sociales, ART y seguro de vida
  • Impuesto a los débitos y créditos bancarios
  • Deudas por responsabilidad solidaria o como agente de retención/percepción

Los bonos serán computados por su valor técnico, según el tipo de cambio aplicable al momento, y podrán ser transferidos libremente. El decreto aclara que una vez utilizados como pago, el tenedor no podrá efectuar reclamos al BCRA. También se establece que si el bono fue parcialmente cancelado por el BCRA, solo se podrá utilizar la porción impaga como medio de cancelación.

Además, el Decreto aclara que la dación en pago de los BOPREAL se regirá por las disposiciones del mismo, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del Banco Central.

La norma también deja en claro una garantía jurídica fundamental para los tenedores de los bonos BOPREAL Serie 4 que quieran usarlos para pagar impuestos o tributos aduaneros, estableciendo que el régimen de dación en pago (es decir, la posibilidad de entregar los bonos como forma de cancelar deudas fiscales) es un derecho adquirido por parte de quien suscriba o tenga esos bonos.

El decreto garantiza que si una persona tiene un bono BOPREAL Serie 4, podrá usarlo como medio de pago de impuestos o tributos aduaneros, sin que el Estado pueda desconocer ese derecho en el futuro. Esa garantía no se verá afectada aunque cambien las condiciones de la deuda pública en general.

Además, la Jefatura de Gabinete deberá garantizar las transferencias correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del régimen de coparticipación, para aquellas obligaciones saldadas mediante este mecanismo.

Finalmente, el Ministerio de Economía, el Banco Central y la ARCA serán responsables de emitir la reglamentación operativa del régimen.

Dación en pago de los BOPREAL 1A, 1B y 1C

Previo al Decreto 384/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya había habilitado el uso de bonos BOPREAL para cancelar deudas impositivas y aduaneras correspondientes a importaciones realizadas hasta el 12 de diciembre de 2023, a través de la Resolución General 5675/2025.

Estos bonos, emitidos por el Banco Central, se destinaron específicamente a empresas y personas físicas que deseaban regularizar obligaciones fiscales vencidas asociadas a operaciones de comercio exterior.

El procedimiento previsto por ARCA indicaba que los contribuyentes debían transferir los bonos a una cuenta especial del organismo en el Banco Nación, mediante un operador autorizado por Caja de Valores. Una vez efectuada la transferencia, esta no podía revertirse.

Los títulos entregados eran luego registrados por ARCA como créditos fiscales intransferibles y no negociables, accesibles a través del servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” con clave fiscal.

Cronograma por serie de bonos:

SeriePeríodo habilitado para dación en pago
1Adel 30/04/2025 al 29/04/2026
1Bdel 30/04/2026 al 29/04/2027
1Cdel 30/04/2027 al 31/10/2027

 

Plazos máximos de imputación:

Año de transferenciaPlazo para aplicar los bonos
2025hasta el 31 de diciembre de 2030
2026hasta el 31 de diciembre de 2031
2027hasta el 31 de diciembre de 2032

 

Este antecedente reglamentario sienta las bases del nuevo régimen implementado para los BOPREAL Serie 4, ampliando el universo de instrumentos que pueden ser utilizados para cancelar tributos nacionales bajo el mecanismo de dación en pago.

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