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Por C.P. Teresa Gómez
Código Procesal Penal Federal ¿por qué es de interés para los contadores?
El Código Procesal Penal Federal incorpora a los contadores en el deber legal de denunciar delitos como evasión, fraude o lavado. Qué establece el artículo 237 y por qué preocupa al sector.
Por: CP Teresa Gómez
Fecha de publicación: 17/06/2025 11:08 Hs.
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Contadores deberán denunciar fraude o lavado según el nuevo Código Penal Federal: qué dice la norma

El Código Procesal Penal Federal, que comenzó a aplicarse progresivamente desde 2019 y avanza en nuevas jurisdicciones desde 2024, incorpora un deber legal de denuncia penal para contadores públicos en ciertos delitos económicos. El artículo 237 establece la obligación de reportar hechos vinculados con fraude, evasión impositiva, lavado de activos y trata de personas. Sin embargo, especialistas advierten que este deber puede colisionar con el secreto profesional, y reclaman una reglamentación adecuada por parte de los Consejos Profesionales.

* Por C.P. Teresa Gómez

1) A MODO DE INTRODUCCIÓN 

La ley 27.063 (BO 10/12/2014) legisló la implementación del ahora denominado Código Procesal Penal Federal, en reemplazo del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984). Asimismo, el art. 7° de la norma creaba, en el ámbito del Congreso Nacional una COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.

Se pasaba así de un proceso penal inquisitivo a un sistema acusatorio. De un proceso escrito a un proceso que se destacaría por la oralidad, celeridad, y simplicidad.

Posteriormente, en diciembre de 2015, el DNU 257 suspende la implementación como consecuencia de las tareas pendientes, situación que fue advertida por la COMISIÓN BICAMERAL, y por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, visto que no se encontraban reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo establecido. 

Cuatro años después se dictaba la Ley 27482 (BO 7/1/2019) modificatoria de la ley 27.063 originaria del Código. Se mantenía la COMISIÓN BICAMERAL con la finalidad de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del “nuevo Código” así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria 

El plan de implementación establecía cierta progresividad: primero las jurisdicciones del norte, luego las del sur y finalmente las del centro. 

La Comisión Bicameral fijó el 10/6/2019 como fecha de inicio de la implementación para la jurisdicción de la Cámara Fed. de Apelación de Salta y los Tribunales Orales en lo Criminal de Salta y Jujuy (Res. 1/2019 junio 2019).

Transcurridos casi 5 años el Poder Ejecutivo emitió, el 23 de febrero del 2024, el DNU 188 en el cual se resolvía que acorde ala gravedad institucional de la situación imperante se redefinían las funciones asignadas a la COMISIÓN BICAMERAL.  Ello así, con resultados insuficientes y la postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” se impedía hacer efectivo el proceso de reforma judicial. Por ende, El MINISTERIO DE JUSTICIA asumiría las competencias, funciones y cronograma de implementación.

Para ello se decretó constituir un Consejo Asesor Interinstitucional y Consultivo al que se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

El trabajo realizado puede verse plasmado a la fecha, ya que los distritos alcanzados por el nuevo Código Procesal Penal Federal son los siguientes:

IMPLEMENTACIÓNDISTRITO/PROVINCIA
2019 JunioCámara Fed. de Apelación de Salta y los Tribunales Orales en lo Criminal de Salta y Jujuy
2024 MayoDistrito de Rosario
2024 AgostoMendoza, San Juan y San Luis
2024 NoviembreNeuquén y Rio Negro
2024 DiciembreSanta Cruz, Chubut y Tierra del Fuego 

 

2) DE INTERÉS PARA LOS CONTADORES

Debemos, obligadamente, detenernos en la lectura del artículo 237 del Código Federal. La norma enuncia

“Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:

a. Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;

b. Los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional;

c. Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;

d. Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.

En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Del texto surge la obligación de DENUNCIA de delitos de acción pública en cabeza delos Contadores, sin embargo, in fine, se elimina dicha obligación cuando los hechos hubieren sido conocidos bajo secreto profesional. Esa sería la habitualidad, el Contador, conoce datos o situaciones en el ejercicio del rol profesional que desempeñe: auditor, liquidador, asesor o sindico, pero siempre en el ejercicio de su labor profesional lo cual indica: bajo secreto profesional.

No obstante, resulta preocupante que el artículo 160 del Código Procesal Penal Federal no enuncia Facultades y Deberes de Abstención para el Contador,  ya que la norma establece: “Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores, escribanos, médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.

3) A MODO DE CONCLUSIÓN

Entendemos que la problemática planteada por el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal debería ser reglamentada por los Consejos Profesionales que tienen a sus matriculados inmersos en esa obligación. A su vez, consideramos que los Consejos de las provincias ya alcanzadas deberían informar al Poder Judicial que resulta ilógico que el Contador, en el ejercicio de su vida privada, actúe como un “detector” de delitos de acción publica ya que no es un funcionario público. 

La norma está vigente, amerita una reglamentación profesional para una mayor tranquilidad de los Contadores en el ejercicio de sus roles profesionales. 

* Por C.P. Teresa Gómez - Contadora pública y especialista en Derecho Tributario (UBA)

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