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¿ARCA controla tus compras con tarjeta en el exterior? Qué cambia (y qué no) desde julio 2025
ARCA actualiza el régimen informativo para tarjetas emitidas en el país: qué información deberán informar las entidades emisoras, cómo afecta a los viajeros, qué se puede ingresar por Aduana, y por qué no se trata de una nueva restricción aduanera como se viralizó en redes.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 25/06/2025 09:20 Hs.
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¿ARCA controla tus compras con tarjeta en el exterior? Qué cambia (y qué no) desde julio 2025

A través de la Resolución General (ARCA) 5662/2025, el organismo modificó el régimen de información que deben presentar las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito respecto de los consumos realizados fuera del país por titulares y adicionales. A partir del 1 de julio, deberán reportar datos más detallados sobre cada operación, lo que permitirá un mayor cruce de información con otros sistemas fiscales y aduaneros.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en el fortalecimiento de sus herramientas de control fiscal al publicar la Resolución General 5662/2025, que modifica el régimen de información para consumos realizados en el exterior con tarjetas emitidas en Argentina.

La medida, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 10 de marzo pero se aplica desde el 1 de julio de 2025, exige a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito que informen datos ampliados sobre las operaciones efectuadas por los usuarios fuera del país.

Entre las nuevas exigencias figuran la inclusión de la marca de la tarjeta, la CUIT de la emisora, la moneda de origen de la operación, el código MCC (Merchant Category Code que clasifica rubros comerciales), y el número de identificación del comercio. Estas modificaciones se aplican tanto para operaciones realizadas por titulares como por adicionales o beneficiarios de extensiones.

Según indica la norma, los nuevos datos reemplazan a los exigidos en el Anexo IV de la Resolución General 3421/2012, que desde hace más de una década reglamenta el régimen informativo financiero en la Argentina.

¿Implica esta medida nuevas restricciones aduaneras?

A pesar de lo que se ha viralizado en los últimos días en redes sociales y algunos portales con titulares engañosos y difundidos con intenciones poco claras, la Resolución General (ARCA) 5662/2025 no implica nuevas restricciones aduaneras ni modifica el Régimen de Equipaje de Viajeros.

Lo que sí establece esta normativa es un control fiscal y financiero más exhaustivo por parte de ARCA, apuntando específicamente al universo digital: consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, débito o compra. No se trata de lo que llevás o traés en la valija, sino de lo que comprás desde afuera usando medios electrónicos.

Mientras que el régimen de equipaje regula el ingreso físico de objetos personales o mercaderías al país, con franquicias definidas y obligación de declarar si se superan los montos, la nueva resolución obliga a las emisoras de tarjetas a reportar más y mejor información: datos del comercio, moneda, MCC (Merchant Category Code), identificador del comercio y CUIT de la entidad emisora.

Esta mayor precisión en los reportes permite a ARCA cruzar datos con Aduana, ARCA y entidades financieras, y detectar posibles inconsistencias, por ejemplo, cuando un viajero no declara una compra que supera la franquicia pero dicha operación sí figura en los consumos con tarjeta.

Por lo tanto, la medida no impone nuevas restricciones al ingreso de bienes en Aduana, pero refuerza la capacidad de detección y fiscalización posterior por parte del fisco.

Límites de gasto y productos restringidos

En el marco del Régimen de Equipaje del viajero, existen límites definidos para el ingreso de productos al país sin pago de aranceles. Actualmente, la franquicia aérea asciende a usd 500 por persona y otros usd 500 adicionales en el free shop de llegada, mientras que por vía terrestre o fluvial, la franquicia es de usd 300. En el caso de menores de 16 años no emancipados, el monto permitido se reduce al 50%. Si el valor de los objetos adquiridos en el exterior supera dichos montos, se debe abonar un arancel del 50% sobre el excedente.

Están expresamente prohibidos el ingreso de electrodomésticos de línea blanca, mercadería con fines comerciales, material arqueológico o cultural, armas (sin autorización) y estupefacientes, entre otros. La normativa también regula el egreso e ingreso de dinero en efectivo, estableciendo un límite de usd 10.000 por persona (usd 5.000 para menores), exigiendo declaración aduanera si se excede ese monto.

Intercambio de información fiscal y facultades de ARCA

Como mencionamos antes, la Resolución General (ARCA) 5662/2025 refuerza las capacidades de fiscalización y control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero al profundizar el régimen informativo sobre consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito, compra y débito. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades emisoras deberán detallar operaciones con mayor especificidad: incluyendo moneda, marca de tarjeta, comercio, código MCC (Merchant Category Code) y CUIT de la entidad emisora, entre otros.

Este flujo más exhaustivo de datos permitirá a ARCA cruzar información con otros regímenes (como el de equipaje o ingresos de bienes) y detectar posibles inconsistencias entre consumos declarados y bienes ingresados, lo que podría dar lugar a fiscalizaciones, ajustes impositivos o sanciones. Además, consolida el rol del organismo como autoridad competente para el seguimiento de la capacidad contributiva de los residentes, y fortalece su vínculo con la lucha contra la evasión tributaria y el lavado de activos.

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