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Impuestos
Cambios en facturación ARCA: los nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos
La Resolución General 5824/2026 de ARCA introduce una reforma integral al régimen de emisión de comprobantes de la RG 1415. Amplía los sujetos obligados a facturar, elimina excepciones históricas, crea el comprobante de liquidación electrónica mensual y refuerza las reglas de identificación de consumidores finales, en el marco de la implementación de Ganancias simplificada e IVA Simple.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 19/02/2026 14:50 Hs.
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La Resolución General (ARCA) 5824/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13 de febrero de 2026, introduce una reforma estructural al régimen de emisión de comprobantes establecido por la RG 1415.

La norma amplía el universo de sujetos obligados a facturar, elimina excepciones históricas y crea una nueva modalidad de comprobante electrónico mensual, en línea con la implementación de la declaración jurada simplificada de Ganancias y el sistema IVA Simple.

Si bien la resolución entró en vigencia desde su publicación, las nuevas obligaciones para los sujetos incorporados resultarán aplicables a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

Uno de los cambios centrales es la creación del “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”, incorporado al Anexo IV como punto 16. Esta modalidad permite a determinados sujetos emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, en reemplazo de la facturación individual por cada operación.

Podrán utilizar esta modalidad las entidades financieras (Ley 21.526), las entidades aseguradoras (Ley 20.091), las emisoras y administradoras de tarjetas y pagos electrónicos, así como las instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones.

El comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.

En paralelo, la resolución reduce significativamente las excepciones a la obligación de emitir comprobantes. Se eliminan incisos completos del Anexo I que exceptuaban, entre otros, a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y fiduciarios por honorarios, así como a honorarios judiciales.

También dejan de estar exceptuadas determinadas entidades financieras, aseguradoras y administradoras de tarjetas, lo que implica su incorporación plena al régimen general de emisión de comprobantes electrónicos.

En el caso de las instituciones educativas privadas (Ley 26.206) y las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), se limita la posibilidad de invocar excepciones cuando el servicio sea abonado directamente por el usuario o no esté cubierto por aportes y contribuciones de la seguridad social.

En materia de identificación del adquirente, se mantiene el umbral de $10.000.000 para exigir datos identificatorios en operaciones con consumidores finales. No obstante, se introduce una regla adicional: cuando el comprobante sea requerido para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá consignarse CUIT, independientemente del monto.

Este punto vincula directamente el régimen de facturación con la trazabilidad de deducciones en el nuevo esquema simplificado.

Asimismo, se sustituye integralmente el artículo 47 de la RG 1415, reformulando el régimen de puntos de venta. Se mantienen los plazos de información previa —tres días hábiles para altas—, se ratifica la imposibilidad de reutilizar puntos dados de baja y se incorpora la posibilidad de vincular opcionalmente cada punto de venta con una actividad económica declarada en el Sistema Registral.

La habilitación y administración continuará realizándose a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, con Clave Fiscal nivel 3 como mínimo.

Con esta reforma, ARCA profundiza la digitalización integral del sistema de facturación electrónica, fortalece la trazabilidad entre actividad declarada y comprobantes emitidos y amplía la información disponible para el control fiscal y para la implementación de los nuevos regímenes simplificados.

 


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