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Personas humanas | Vencimiento del 30 de octubre
Ganancias e Inocencia Fiscal II: qué errores pueden dejar sin protección al contribuyente
La liquidación 2025 exige separar el impuesto determinado del saldo a pagar y verificar el alcance de la protección fiscal. Cómo inciden la residencia, las retenciones y las nuevas causales de discrepancia significativa.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 21/10/2026 10:15 Hs.
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La revisión de la declaración jurada incluye el acceso al régimen, los pagos a cuenta y el saldo del impuesto. Ilustración generada con IA.

La presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 vence el 30 de octubre, pero el cierre de la liquidación exige algo más que confirmar los datos precargados. La Ley de Inocencia Fiscal II amplió el acceso a la modalidad simplificada y cambió las condiciones bajo las cuales ARCA puede cuestionar sus beneficios.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas, la revisión debe separar tres cuestiones: quién puede utilizar el régimen, qué información respalda el impuesto determinado y cómo se encuentra regularizado el saldo. La Ley 27.826 modificó el marco legal; la opción por una forma de presentación no garantiza, por sí sola, todos sus efectos de protección fiscal.

Quiénes pueden ingresar a Ganancias simplificado

La reforma eliminó los límites generales de ingresos y patrimonio y estableció como regla la residencia fiscal durante todo el período por el cual se presenta la declaración jurada. Sin embargo, el artículo 11 de la Ley 27.826 exceptúa expresamente de ese requisito a quienes ejerzan la opción por el período fiscal 2025. Esa disposición transitoria debe distinguirse de la regla prevista para los demás ejercicios.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en la ley tienen un tratamiento distinto. Pueden utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y pagar, pero esa adhesión no les concede las restantes presunciones y beneficios del régimen. Por eso, antes de liquidar, corresponde identificar tanto la residencia como la categoría del contribuyente y las restricciones personales aplicables.

Retenciones y anticipos: el control que puede cambiar el saldo

La conciliación de retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta cobra especial importancia. La ley incorporó expresamente el cómputo improcedente de esos conceptos entre las situaciones que pueden configurar una discrepancia significativa, junto con la utilización de documentación apócrifa.

Un importe visible en una constancia o en un sistema debe corresponder al contribuyente, al impuesto y al período que se liquida. También es necesario evitar duplicaciones entre cargas manuales e información precargada. Un pago a cuenta incorrecto puede reducir artificialmente el saldo a ingresar aunque el cálculo de los ingresos y las deducciones sea correcto.

La reforma toma como referencia el impuesto determinado para el parámetro porcentual de discrepancia. No debe confundirse ese importe con el saldo final, que resulta después de descontar los ingresos directos. La ley también contempla otras causales y un umbral mínimo para la diferencia vinculada con el parámetro porcentual; el porcentaje no funciona como una tolerancia general para cualquier error.

La prórroga de presentación no trasladó el pago

La Resolución General 5911/2026 extendió la presentación hasta el 30 de octubre. El vencimiento del saldo de Ganancias 2025 se mantuvo en el 27 de julio de 2026.

Para quienes todavía tengan deuda, la revisión debe incluir el estado de la cuenta tributaria, los intereses y, si existe un plan de facilidades, su consolidación y cumplimiento. El plazo adicional para enviar la declaración jurada no elimina los efectos de un saldo impago desde su vencimiento.

Impuesto determinado y saldo a ingresar: dos magnitudes distintas

La distinción tiene un efecto concreto en el análisis del riesgo fiscal. El impuesto determinado surge de aplicar las reglas del gravamen sobre la ganancia neta sujeta a impuesto; el saldo a ingresar se obtiene después de computar retenciones, percepciones, anticipos y otros pagos a cuenta admitidos. Un cambio en esos créditos puede modificar el saldo sin alterar el impuesto determinado.

Ejemplo ilustrativo: una liquidación con impuesto determinado de $100 millones y pagos a cuenta de $90 millones arroja un saldo de $10 millones. Si un ajuste de la materia imponible eleva el impuesto determinado a $110 millones y se mantienen los pagos a cuenta, el incremento del impuesto es del 10%, aunque el saldo a ingresar se duplique. La comparación porcentual debe hacerse sobre la magnitud que establece la ley. Este ejemplo aísla ese parámetro: no descarta otras causales de discrepancia.

El artículo 40 de la Ley 27.799, modificado por la Ley 27.826, combina el parámetro porcentual no inferior al 15% con un umbral mínimo equivalente al 5% del monto de evasión simple para esa causal. El uso de documentación apócrifa o de ingresos directos computados improcedentemente tiene un tratamiento específico. No corresponde trasladar a esos supuestos el margen previsto para una diferencia porcentual en el impuesto.

El respaldo de la liquidación y la corrección de diferencias

El cierre de la liquidación debe quedar acompañado por los comprobantes de ingresos y deducciones, las constancias de retenciones y percepciones, los anticipos ingresados y los acuses de presentación. La adhesión al régimen y la regularización del saldo también deben poder acreditarse.

La ley contempla que una diferencia entre la declaración jurada simplificada original y la rectificativa no se considere a estos efectos si la rectificativa se presenta dentro de los quince días hábiles de la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio y se cancelan o regularizan los saldos con sus intereses, en las condiciones legales. El plazo parte de esa notificación; no es una extensión general del vencimiento anual.


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