El Gobierno fijó en el 50% la bonificación sobre el precio del gas para los usuarios alcanzados de Patagonia, Malargüe y Puna. Para otros hogares incluidos en los subsidios focalizados estableció un adicional del 20%, sujeto a requisitos de ubicación y elegibilidad. Los dos beneficios tienen alcances distintos y no se suman automáticamente.
La Resolución 299/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este martes 27 de octubre, desarrolla los cambios del Régimen de Zona Fría. Entra en vigencia con su publicación y se aplica a los consumos comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828, el 13 de octubre.
El beneficio corresponde a usuarios residenciales del servicio de gas natural y de gas propano indiluido por redes comprendidos en la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También incluye a los usuarios del Servicio General P de las localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
Las distribuidoras y subdistribuidoras deben aplicar la bonificación en la facturación a los usuarios finales alcanzados, conforme a las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.
El porcentaje se calcula sobre el precio del gas, no sobre el total de la boleta. La factura también puede contener distribución, transporte, cargos e impuestos: el descuento del 50% sobre uno de sus componentes no equivale a reducir a la mitad el importe final a pagar.
El segundo beneficio consiste en una bonificación adicional por Zona Fría equivalente al 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural y del precio del gas propano indiluido por redes, correspondiente a los consumos base. Complementa la asistencia del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Para acceder deben cumplirse en forma concurrente cuatro condiciones: estar inscripto en el SEF; tener el suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI; no integrar el grupo de Patagonia, Malargüe y Puna contemplado en el inciso a) del régimen; y reunir alguno de los criterios de elegibilidad previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, según su texto vigente.
La exclusión del primer grupo es relevante para leer la medida: no establece un descuento general del 70% mediante la suma del 50% y el 20%. Cada bonificación responde a una población y a una base de cálculo propias.
Para los hogares beneficiarios del adicional, el 20% se aplica sobre los consumos base definidos por las reglas del SEF. No se extiende por esa sola disposición a todo el gas consumido por encima del bloque alcanzado.
Las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables tienen un tratamiento específico: la resolución contempla la bonificación del artículo 3 para la totalidad del volumen consumido, bajo las leyes y categorías tarifarias correspondientes.
La identificación de hogares y suministros se realizará mediante el cruce del Registro de Subsidios Energéticos Focalizados con la ubicación del servicio y las subzonas bioambientales. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética elaborará el padrón y el ente regulador lo comunicará a las prestadoras para su aplicación.
Al revisar la próxima factura, los datos decisivos son el período de consumo, la localización del suministro, el encuadre del usuario y el componente sobre el que se aplica la bonificación. El importe final depende de esa combinación y de los restantes cargos del servicio, aun cuando el porcentaje anunciado sea el mismo.