La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 349/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 5/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
[spoiler title='TOPE INDEMNIZATORIO CCT 60/89' style='orange' collapse_link='true']
[spoiler title='TEXTO COMPLETO DISPOSICIÓN 349/17 DNRT' style='orange' collapse_link='true']
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2017-5-APN-SSRL#MT#MT y registrado bajo el Nº 600/17, suscripto entre el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-16825827-APN- DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.[/spoiler]